¿Uruguay respeta el código de comercialización de leches de complemento?




Curso de Vida Saludable

Area de Salud Familiar y Comunitaria
Organización Panamericana de la Salud


(Extracto del libro, evaluación de Uruguay)

Uruguay
Marco Legal: Decreto 315, 1994
Categoría de ICDC-IBFAN: 2. La ley abarca muchos aspectos del Código
Regulación: NO
Último monitoreo: 2008
Sanciones aplicados: NO


Algunas disposiciones del Código se encuentran vigentes desde el año 1994 en el Reglamento Bromatológico Nacional* (Decreto 315/94). El alcance de las disposiciones previstas en dicho Decreto es únicamente para alimentos bajo el ítem: “Disposiciones generales para alimentos para lactantes y niños de corta edad”. No incluye mamaderas, tetinas y otros artículos que se utilizan en la alimentación artificial. Este Decreto no abarca las resoluciones posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud que complementan el Código, y posee un reglamento de implementación con sanciones previstas para el incumplimiento, pero limitado a nivel de la capital del país, es decir la ciudad de Montevideo.


En el año 2009 el Ministerio de Salud Pública aprueba por Ordenanza Ministerial la Norma Nacional de Lactancia Materna**, que en la página 13 establece en relación al Código que “se controlará que las empresas que comercializan.....no promuevan ni entreguen sus productos al personal de salud ni a los usuarios de los servicios del sistema nacional integrado de salud”, y establece además que cuando sea necesario indicar un sustituto de la leche humana este deberá ser indicado con receta médica y ofrece en su página 25 un ejemplo de receta. También establece en la misma página que la Dirección General de Salud (DIGESA) controlará el cumplimiento del Código y de todas las resoluciones posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud, y agrega que para el ingreso al mercado de un nuevo sucedáneo la Dirección General de Salud controlará junto con el Programa Niñez que los materiales, envases, etiquetas, publicidad y técnicas de mercadeo cumplan con el Código. 

En la misma norma, desde la página 45 se publica como un anexo el Código y las resoluciones posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud.


Si bien esto ha sido un avance, no queda muy claro es la forma en que se realizará el control ni quien (desde la Dirección General de Salud) lo efectuará; prueba de ello es que a la fecha no hay quien lo realice o se responsabilice, y por lo tanto las empresas siguen realizando promoción indebida de sus productos.

Por otra parte, la vigencia de las Buenas Prácticas de Alimentación (BPA) del lactante y del niño/a pequeño/a (estrategia implementada por el PNUD/UNICEF/MSP en 2006), a partir del año 2009 y por resolución ministerial ha pasado a ser “Meta Asistencial” para todos los servicios de salud del país que asistan a embarazadas y niños pequeños. Esto quiere decir que todas las instituciones de asistencia deben cumplir las Buenas Prácticas de Alimentación, y que van a recibir una evaluación externa (muy similar a la evaluación de la Iniciativa Hospital Amigo del Niño) para poder seguir recibiendo un importe en pesos determinado por el Fondo Nacional de Salud; si la Institución no cumple las Buenas Prácticas de Alimentación y no acredita se le retirará del pago una suma determinada por cada socio, hasta que acredite en una próxima evaluación externa, por lo cual las instituciones están trabajando en cumplir las Buenas Prácticas de Alimentación y lograr acreditar.


Uruguay ha participado en diversas oportunidades en el monitoreo del Código. A partir del año 2000 este se ha realizado a través de la red Uruguaya de Apoyo a la Nutrición y Desarrollo Infantil

(RUANDI - IBFAN Uruguay). El último monitoreo fue realizado en el año 2008 y ha demostrado la persistencia de prácticas prohibidas por el Código.


*Disponible en: http://www.ruandi.org.uy/quehacemos_presentaciones/reglamento_bromatologico_decreto315_1994.pdf

(último acceso 06/04/2011)
**Disponible en: http://www.msp.gub.uy/andocasociado.aspx?3184,17329 (último acceso: 06/04/2011)

Puedes saber más sobre el código AQUÍ

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